LA INSPECCION LABORAL
Un clima de trabajo correcto puede evitarle contratiempos:
La inspección laboral es un procedimiento que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo en concordancia con los acuerdos internacionales firmados por el país, específicamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su diseño plantea realizar labores de previsión, orientación técnica y sanción sobre diversos aspectos laborales, tales como previsión de riesgos, trabajo infantil, promoción y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, entre otras que faculta la ley No. 28806, de julio del 2006.
Estas acciones son realizadas por los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares (quienes a su vez le rinden cuentas a supervisores de mayor rango). Por un tema de experiencia, generalmente los inspectores auxiliares están encargados de ejercer sus funciones en las microempresas o pequeñas empresas.
Una inspección puede realizarse en empresas (sin importar su tamaño) y cualquier lugar donde se preste un servicio laboral. También en vehículos y medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera, los aviones y aeronaves civiles, puertos, aeropuertos, cooperativa de trabajadores, domicilios donde laboren empleadas del hogar, entre otros.
La inspectiva se origina por denuncia de los empleados o de los sindicatos. De ser este el caso, puede solicitarse a través de la página web www.mintra.gob.pe/SDL, o mediante una solicitud simple dejada en mesa de partes del Ministerio de Trabajo o luego de pedir una cita en la oficina de Asesoría del Trabajador del ministerio.
Las autoridades del ministerio también pueden realizar inspecciones por propia decisión, por solicitud de otras entidades públicas, petición de los propios empleadores o de organizaciones empresariales.
Una vez producido el requerimiento, se procede a la visita sin previo aviso en la cual será posible detectar infracciones y recomendar las correcciones pertinentes.
El incumplimiento u omisión de las obligaciones sociolaborales conlleva una infracción que puede ser calificadas como leve --cuando el incumplimiento afecta a obligaciones meramente formales--, graves --cuando son contrarios a los derechos de los trabajadores-- , y muy graves si se infringen o afectan derechos de los trabajadores protegidos por las normas nacionales. La escala de multas van desde 1 a 30 unidades impositivas tributarias.
EL DATO
Para más información acuda a las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe/dir_regionales.php
LAS CLAVES
1. SE REALIZA LA VISITA INSPECTIVA. Con la finalidad de advertir y requerir al empleador el cumplimiento de una serie de normas sociolaborales. Al final se le dejará un informe de actuaciones --cuando todo está conforme-- o un acta de infracción si se detectan incumplimientos.
2. ACCESO A SEGURIDAD SOCIAL. Las inspecciones tratan de promover en las empresas la inscripción de sus trabajadores en el seguro social, y actualizar altas y bajas de trabajadores, suspensión y cese de prestaciones, medidas de seguridad e higiene, entre otros puntos en materia de prevención de riesgos laborales.
3. REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE OBSERVACIONES. Luego de un plazo determinado, el empleador debe hacer caso a las medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones observadas en la visita de los inspectores.
4. LA SANCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. Luego de poseer los descargos de los empleadores se procederá a imponer las multas pecuniarias correspondientes y de ser el caso se puede ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas que revistan riesgo grave e inminente.